INSTRUMENTO
NUMERO ……………………. (….).-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- En la ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los Quince (15) días del mes de Julio
del año Dos Mil Quince (2015), siendo las Doce horas con Treinta y Nueve Minutos
de la tarde (12:39 p.m.).- Ante
mí, JUAN CARLOS COLE MEDINA, Notario de este domicilio,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número OCHO MIL CINCUENTA
Y OCHO (8058) y Exequátur
otorgado por la Honorable Corte Suprema de Justicia número UN MIL OCHOCIENTOS
DOS (1802), con
Registro Tributario Nacional número ………………………., y con oficinas abiertas al
público en ……………………..
y correo electrónico ……………………, comparecen personalmente: .........................................,
mayor de edad, soltera, Abogada, hondureña, de este domicilio, correo electronico
………………………, ........................................., mayor de edad, soltera,
Licenciada en Administracion de Empresas, de nacionalidad ……………………, con
domicilio en la Republica de ………………………, Centro America, en transito por esta
ciudad, correo electrónico ……………………………, y .........................................,
mayor de edad, soltera, Licenciada en Informatica Administrativa, hondureña, de
este domicilio, correo electrónico ………………………….., y quienes asegurándome
encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y
espontáneamente dicen: PRIMERO: Que han convenido en constituir como al
efecto constituyen, UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la que se regirá
por las disposiciones del Código de Comercio, demás leyes mercantiles
aplicables, por la presente escritura y por los Estatutos Sociales. SEGUNDO: La Sociedad tendrá como finalidad: ………………………..,
y en general cualquier otra activad licita tenga o no tenga relación directa
con la naturaleza de las operaciones anteriormente indicadas. TERCERO:
La denominación de la Sociedad será ………………………, seguido de las palabras SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus siglas “S.A. DE C.V.”, pudiendo
identificarse también la Sociedad con el nombre de ………………………………….- CUARTO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de San Pedro Sula, Departamento
de Cortes, pero podrá abrir o clausurar a su conveniencia, sucursales, agencias
o establecimientos en cualquier otro lugar de la Republica o del extranjero,
sin que por ello pierda su domicilio original; bastando para tal fin una
resolución del Consejo de Administración. QUINTO: La Sociedad se constituye por tiempo indefinido. SEXTO: El capital de la Sociedad será variable,
iniciando con un capital minimo de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L 25,000.00) y el máximo de CIEN MIL
LEMPIRAS (L 100,000.00), que estará representado por DOS MIL QUINIENTAS
(2,500) ACCIONES COMUNES NOMINATIVAS, con un valor nominal de DIEZ LEMPIRAS (L 10.00)
CADA UNA, las que conferirán a sus tenedores legítimos, iguales derechos y
obligaciones por acción, las que serán firmadas por el Presidente y el
Secretario del Consejo de Administración.- El capital social minimo ha sido
íntegramente suscrito por las comparecientes en la siguiente forma: La socia .........................................,
suscribe QUINIENTAS (500) ACCIONES con valor nominal de CINCO MIL LEMPIRAS (L 5,000.00)
equivalente al Veinte por Ciento (20%) de Participacion Social, y exhibe la
cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L 1,250.00) equivalente al VEINTICINCO (25%) de las acciones
suscritas; La socia ........................................., suscribe MIL
QUINIENTAS (1,500) ACCIONES con valor nominal de QUINCE MIL LEMPIRAS (L 15,000.00)
equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de Participacion Social, y exhibe la
cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L 3,750.00) equivalente al
VEINTICINCO (25%) de las acciones suscritas; y la socia .........................................,
suscribe QUINIENTAS (500) ACCIONES con valor nominal de CINCO MIL LEMPIRAS (L
5,000.00) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de Participacion Social, y
exhibe la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L 1,250.00) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de las
acciones suscritas.- De las suscripciones anteriores, cada socio ha exibido el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de cada acción pagadera en numerario, de
conformidad a lo establecido en el articulo 92 romano III del Codigo de
Comercio, extremo que se acredita con el deposito a la vista no en cuenta
numero …………….. (1) del BANCO ……………….., S.A. por un valor de SEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA LEMPIRAS (L 6,250.00), otorgado a favor de la sociedad que por este
instrumento publico se constituye, y que Yo El Notario Doy Fe de haber tenido a
la vista.- Para el aumento o disminución
de Capital Social, dentro de los limites del Capital Mínimo y Máximo, se estará
a las previsiones que a continuación se expresan: a) Los SETENTA Y CINCO MIL
LEMPIRAS (L 75,000.00) de
Capital Social comprendidos entre el Capital Mínimo y el Capital Máximo
autorizado, estarán representados por SIETE MIL QUINIENTAS (7,500)
ACCIONES DE TESORERIA, con un valor
nominal de DIEZ LEMPIRAS (L 10.00) cada una de ellas, las que serán emitidas
sin titular, y serán guardadas por la sociedad hasta que sean puestas en
circulación; b) El Consejo de
Administración queda ampliamente facultado para poner en circulación dichas
acciones de Tesorería, en todo o en parte al estar totalmente pagado el Capital
Minimo, en las proporciones que estimen necesarias para la buena marcha de los
negocios sociales; c) Para la suscripción de dichas acciones,
tendrán preferencia los accionistas, en proporción a sus respectivas
aportaciones; d) Todo aumento o disminución del capital social
deberá inscribirse en el Libro Especial de Registro de Capital que para tal fin
llevara la Sociedad; e) No podrá
acordarse la disminución del Capital Social, cuando tenga como consecuencia
reducirlo a menos del mínimo; todo aumento o disminución del capital social
entre el capital mínimo y el máximo establecido, deberán ser acordados por el
Consejo de Administración para lo cual los socios renuncian al derecho de
separación que les otorga la Ley; f) En ningún caso podrá anunciarse el capital máximo autorizado, sin
anunciar el capital mínimo; g)
Los aumentos o disminuciones del Capital Social que se hagan dentro del mínimo
y el autorizado, no implican reforma alguna del contrato social o estatutos, ni
necesitan de publicación ni inscripción en el Registro Publico de Comercio; h) Cuando el aumento del Capital Social
sobrepase del limite autorizado, deberá ser acordado por una Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, reunida en forma legal; i) El retiro total o parcial de aportaciones de
un socio, deberá notificarse a la Sociedad de manera fehaciente, y no surtirá
efectos hasta el fin del ejercicio social en curso, si la notificación se hace
antes del ultimo trimestre de dicho ejercicio, y hasta el final del ejercicio
siguiente, si se hiciere después.- No podrá ejercitarse el derecho de
separación, cuanto tenga como consecuencia reducir a menos del Mínimo el
Capital Social; j) De conformidad al articulo 94 romano III, la parte insoluta
de las acciones deberá ser pagada por los socios de acuerdo a llamamientos o
requerimientos que se les haga a traves del Consejo de Administracion como
órgano administrativo de la sociedad, órgano social que debera exigir por
escrito o mediante envio de correo electrónico con acuse de recibo a los socios
deudores, que paguen el saldo insoluto o pendiente de las acciones suscritas a
partir de un (1) año de haberse otorgado el presente Instrumento Publico de Constitución,
y en caso de que el socio requerido no cumpla su obligación dentro del termino
de un (1) mes contado a partir del plazo antes referido, se procederá conforme
a lo regulado en los articulos 118 y 121 del Código de Comercio.- SÉPTIMO: Para la dirección, administración y
vigilancia de la Sociedad, esta tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General de Accionistas,
ordinaria o extraordinaria; b)
El Consejo de Administración o Administrador Único; y c) El o los Comisarios. La Asamblea General
de Accionistas se regirá por las atribuciones que le concede esta escritura
constitutiva, los Estatutos y supletoriamente, por las disposiciones del Código
de Comercio. Las facultades que la ley y los estatutos no atribuyan a otro
órgano de la Sociedad, serán de la competencia de la Asamblea General
de Accionistas, que tendrá exclusividad para tratar de los asuntos a que se
refieren los artículos Ciento Sesenta y Ocho (168) y Ciento Sesenta y Nueve
(169) del Código de Comercio Vigente. La Asamblea General
de Accionistas legalmente constituida elegirá anualmente un Administrador Único
o a un Consejo de Administración compuesto de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes
podrán ser socios o personas extrañas a la Sociedad. La Asamblea
General Ordinaria de Accionistas, elegirá anualmente a uno o más Comisarios
Propietarios y Suplentes, si así lo demandan las necesidades de la Empresa. OCTAVO : La Asamblea General
de Accionistas se reunirá con carácter de Ordinaria, por lo menos una vez al
año, dentro de los primeros cuatro meses de cada año calendario, para atender y
resolver todos los asuntos que, conforme a la ley, son de su competencia. Las
Asambleas Generales Extraordinaria de Accionistas, se reunirán para los fines
establecidos en el Código de Comercio; estas Asambleas podrán reunirse en
cualquier tiempo para el que sean convocados. NOVENO: El Administrador Único o Consejo de
Administración durara en sus funciones por un (1) año, y sus miembros podrán
ser reelectos. El Consejo de Administración o el Administrador Único, tendrá
plenos poderes de administración y dominio, incluso para disponer de los bienes
sociales y gravarlos, podrá además realizar todos los actos conducentes para
llevar a cabo los fines de la Sociedad, de conformidad con lo que se prescribe
en los estatutos, el uso de la firma social corresponderá al Administrador
Único o al Consejo de Administración quien actuara a través de su Presidente.
El Consejo o el Administrador Único podrá delegar parcialmente sus facultades
de administración y representación, en un consejero Delegado o en las
Comisiones que al efecto designe, quienes deberán atenerse a las instrucciones
que reciban de aquel y darle periódicamente cuenta de su gestión. La delegación
de funciones no priva al Consejo de sus facultades ni lo exime de sus
obligaciones. DECIMO: El
Administrador Único o el Consejo de Administración podrán nombrar también a uno
o más Gerentes y a uno o más Sub-Gerentes, quienes serán las personas
encargadas de la Administración directa de la Sociedad, dentro de las
facultades que les otorguen los Estatutos y de acuerdo con los poderes que el
Consejo de Administración les confiera al efecto. DECIMO PRIMERO: La vigilancia de la Sociedad estará a
cargo del o de los Comisarios que serán electos por la Asamblea General
de Accionistas, al mismo tiempo que elija al Consejo de Administración o al
Administrador Único y como este, duraran en sus funciones un año, a excepción
del Presidente que puede durar dos (2) años, pudiendo ser reelectos. DECIMO
SEGUNDO: Al termino de cada
ejercicio económico, la Sociedad hará un balance general y un cuadro de
perdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio terminado, los cuales serán
sometidos por el Administrador Único o el Consejo de Administración a la Asamblea General
de Accionistas, junto a una memoria de las actividades llevadas a cabo por el
Administrador Único o el Consejo, durante el periodo. La Asamblea aprobara o
modificara el balance general y cuadro de perdidas y ganancias, y en caso de
haber utilidades, resolverá la forma de emplearlas, una vez que se haya separado
el cinco por ciento de las mismas, como mínimo, para la creación e integración
del fondo de reserva que manda la ley, y cualesquiera otras cantidades que por
disposición legal o de la Asamblea, tengan finalidades especificas. Las pérdidas,
en caso de producirse, se cargaran primero a las reservas y después al capital
social. DECIMO TERCERO: La
Sociedad se disolverá por resolución legal de los accionistas, en Asamblea
General, aprobada por dos tercios del capital social, así como en los demás
casos establecidos en el Código de Comercio. DECIMO CUARTO: La Sociedad se regirá igualmente por
los siguientes ESTATUTOS: Artículo 1. Las acciones son títulos
valores y confieren derechos de participación y patrimoniales a sus titulares.
Estarán representadas por títulos o certificados que deberán contener los
requisitos indicados en el Articulo Ciento Treinta (130) del Código de Comercio
Vigente, y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo
de Administración o por el Administrador Único. Hasta tanto se emitan los
definitivos, la Sociedad podrá expedir certificados provisionales que deberán
canjearse luego por aquellos; los certificados provisionales deberán ser
autorizados por las mismas personas facultadas para emitir los títulos
definitivos. Los títulos definitivos y los certificados provisionales podrán
amparar una o más acciones. Articulo 2. De conformidad a lo establecido en el parrafo tercero del articulo 117
del Codigo de Comercio, asi como lo establecido en el articulo 140 del referido
Codigo, en ningun caso la sociedad emitirá acciones al portador, por
consecuencia todas las acciones seran nominativas aunque las mismas esten
completamente liberadas, y dichas acciones podran transferirse por actos
entre vivos, con autorización previa del Consejo de Administración. Articulo
3. Cada acción confiere a su
titular, iguales derechos y obligaciones, y en la Asamblea General
lo faculta a emitir su voto. Articulo 4. La
Asamblea General formada por los accionistas legalmente
convocados y reunidos, es el órgano supremo de la Sociedad y expresa la
voluntad colectiva en las materias de su competencia. Articulo 5. Corresponde al Consejo de
Administración o al Administrador Único convocar a la Asamblea General
de Accionistas, lo cual conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 284-2013
contentivo de la Ley Para La Generación De Empleo, Fomento a La
Iniciativa Empresarial, Formalización De Negocios y Protección a Los Derechos
De Los Inversionistas, se hara mediante envio de mensaje por correo electrónico
a las direcciones de correo proporcionadas por los socios en el encabezamiento
del presente instrumento publico, con acuse de recibo, por lo menos con
cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la celebración de la asamblea
correspondiente cuando fuere dentro del territorio nacional de la Republica de
Honduras, o con diez (10) días hábiles de antelación cuando la reunión de
asamblea fuese a llevarse a cabo fuera del territorio nacional. Tomando en
consideración que uno de los socios se encuentra fuera de la republica de
Honduras, las asambleas de socios podrán llevarse a cabo mediante los medios
electrónicos disponibles a traves de conferencias por medios audiovisuales
utilizando software como SKYPE o cualquier otro software similar, debiéndose
dejar constancia de la celebración de la asamblea y de los acuerdos adoptados
en video, aplicándose lo antes dispuesto también para las reuniones del consejo
de administración. El aviso contendrá la orden del día de la reunión. Articulo
6. Para que una Asamblea se
considere legalmente reunida, deberá estar representada por lo menos, la mitad
mas una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones solo
serán validas cuando se adopten por la mayoría de los votos presente. Articulo
7. Para que una Asamblea
Extraordinaria se considera legalmente reunida en primera convocatoria, deberán
estar representadas por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las Acciones
con derecho a voto, y las resoluciones se tomaran validamente por el voto de
las que representen la mitad mas una del total de las acciones de la Sociedad. Articulo
8. El quórum en segunda
convocatoria, para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se formara por
el numero de las acciones que concurran; si la Asamblea es Ordinaria, podrá
resolver los asuntos indicados en el orden del día, por mayoría de votos
presentes; tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones deberán
tomarse por el voto favorable de un numero de acciones que representen por lo
menos la mayoría de las que tienen derecho a votar. Articulo 9. La Asamblea Ordinaria
se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que siguen a
la clausura del ejercicio social, y deberán ocuparse de los asuntos indicados en
el Articulo Ciento Sesenta y Ocho (168) del Código de Comercio Vigente sin
perjuicio de su derecho a conocer de otros asuntos que sean de interés para la Sociedad. La Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, se reunirá para los fines establecidos en
el Código de Comercio y podrá ser convocada conjuntamente con la Ordinaria, o
en la fecha que se estime pertinente. Articulo 10. De cada Asamblea General se levantara
una Acta que deberá ser asentada en el libro que para ese efecto llevara la
Sociedad y deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea,
así como por el Comisario o Comisarios que concurran. Cuando por cualquier
circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea, en el libro
respectivo, se protocolizara ante Notario. Articulo 11. La
Administración y Dirección inmediata de la Sociedad, estará a cargo de un
Administrador Único o de un Consejo de Administración compuesto por un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que serán electos anualmente por
la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas. Será competencia de la Asamblea General
determinar si la Administración estará a cargo de un Consejo de Administración
o de un Administrador Único, pero en todo caso, lo que se diga del Consejo de
Administración es aplicable al Administrador Único y viceversa. Articulo 12. El Consejo de Administración tendrá
plenos poderes de administración y de dominio, incluso para disponer de los
bienes sociales y gravarlos, podrá además realizar todos los actos conducentes
para llevar a cabo los fines de la Sociedad. Mientras
el Consejo de Administración no resuelva otra cosa, el uso de la firma social
corresponderá a su Presidente. El Consejo o el Administrador Único podrá
delegar parcialmente sus facultades de administración y representación, en un
consejero Delegado o en las Comisiones que al efecto designe, quienes deberán
atenerse a las instrucciones que reciban de aquel y darle periódicamente cuenta
de su gestión. La delegación de
funciones no priva al Consejo o al Administrador Único de sus facultades ni lo
exime de sus obligaciones. Se le confieren al Administrador Único o al
Presidente del Consejo de Administración las siguientes facultades: a)
Administrar los bienes, derechos y acciones de la Sociedad y ejercer sobre
ellos actos de riguroso dominio; en consecuencia podrá venderlos, gravarlos,
permutarlos y podrá adquirir mas bienes; b) Podrá liberar, aceptar, endosar, avalar, renovar y depositar toda
clase de títulos valores; c) Podrá
abrir y cancelar cuentas bancarias, depositar y retirar fondos de las mismas;
d) Podrá librar cheques en
descubierto; e) Podrá celebrar
toda clase de contratos, extender finiquitos, otorgar fianzas, firmas
documentos públicos y privados, otorgar y revocar poderes; y f) Representar judicial y extrajudicialmente
a la Sociedad, a tal efecto se le confieren las facultades generales del
mandato administrativo y judicial y las especiales de desistir, sustituir,
celebrar convenios, renunciar a los términos y recursos legales, transigir y
percibir. Articulo 13. El
Consejo de Administración realizara sus sesiones, por lo menos una vez al año,
sin perjuicio de reunirse cuantas veces adicionales considere necesario, y el
lugar de dichas sesiones podrá ser no solo en el domicilio social sino en
cualquier otro lugar de la República, y también fuera del país. Articulo 14. El quórum del Consejo de
Administración se forma por la concurrencia de la mitad mas uno de sus
componentes y las resoluciones se tomaran validamente por la mayoría de los
presentes, siendo entendido que cada Consejero tiene voz y voto en las
sesiones, el consejero electo como tal por la Asamblea. Así mismo, el Consejo
designara por simple mayoría de votos, un Secretario que podrá ser uno de sus
miembros o persona extraña a la sociedad. El Presidente
tendrá voto de calidad en caso de empate, en cualesquiera de las votaciones que
se produzcan. Articulo 15. El
Consejo de Administración o el Administrador Único podrán nombrar también a uno
o más Gerentes o Sub- Gerentes quienes tendrán las facultades que se les
determine en su nombramiento. Para ese efecto, en el mismo acuerdo de
nombramiento de Gerente o de Sub-Gerente, deberán especificarse tales
facultades y autorizar a uno de los Consejeros, a fin de que comparezca ante
Notario Publico a otorgar el documento de poder correspondiente. Articulo 16. La Asamblea General
elegirá a uno o más Comisarios, anualmente, al mismo tiempo que elija al
Consejo de Administración o el Administrador Único y como este durara en sus
funciones un año, pudiendo ser reelectos. Podrá elegirse también Comisario
Suplente. Articulo 17. Serán facultades y obligaciones de los
comisarios, las determinadas en el Articulo Doscientos Treinta y Tres (233) del
Código de Comercio vigente y demás aplicables del mismo cuerpo de leyes. El
Comisario deberá ser convocado a las sesiones del Consejo de Administración y a
las Asambleas de Accionistas. Articulo 18. La Sociedad estará obligada a llevar los libros sociales y
contables que la ley indica, y los auxiliares que estime conveniente. Articulo
19. El ejercicio económico
de la Sociedad, correrá del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada
año. Al término de cada ejercicio económico, la Sociedad cerrara sus libros y
el Consejo de Administración o el Administrador Único presentara en su
oportunidad a la
Asamblea General de Accionistas, para su aprobación o
modificación un Balance General y un Cuadro de Pérdidas y Ganancias, así como
una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio. Cuando hay
utilidades, el Consejo de Administración o el Administrador Único separara la
cantidad destinada para la
Reserva Legal y las otras reservas que hayan sido creadas en
virtud de la ley, por resolución de la Asamblea General
o del Consejo de Administración o del Administrador Único, así como las sumas
que se destinen a la reinversión y presentará un proyecto de distribución de
utilidades netas, en concepto de dividendos, sobre el cual decidirá en forma
final la Asamblea. Las
pérdidas, en caso de producirse, se cargaran primero a las reservas y después
al capital social. Articulo 20. La Sociedad podrá disolverse por
resolución legal de la
Asamblea General , en la forma establecida en la escritura
constitutiva o por disposición de la Ley. Articulo 21. La liquidación de la Sociedad se
hará de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Articulo 22. En todo lo no previsto y
pactado en la
Escritura Constitutiva y en estos Estatutos, la Sociedad se
regirá por las resoluciones de la Asamblea y del Consejo de Administración o
del Administrador Único y supletoriamente por el Código de Comercio. DECIMO
QUINTO: El Consejo de
Administración de la Sociedad, esta integrado así: La socia ........................................., Presidenta; La socia ........................................., Vice-Presidenta; La socia .........................................,
Secretaria; El señor ……………………………, Comisario Social; Así lo dicen y otorgan, y
quienes enterados del derecho que la ley les concede para leer por si este
instrumento por su acuerdo procedí a su lectura integra, cuyo contenido
ratifican los comparecientes, firman, y estampan la huella digital del dedo
indice de la mano derecha. De todo lo cual, del conocimiento, edad,
nacionalidad, estado, profesión u oficio y vecindad de los comparecientes, DOY FE, así como de haber tenido a la
vista los documentos personales de las otorgantes: .........................................,
Tarjeta de Identidad numero ………………., Registro Tributario Nacional numero ……………….;
........................................., Pasaporte ……………… numero ……………..,
Registro Tributario Nacional numero ……………….; .........................................,
Tarjeta de Identidad numero ………………., Registro Tributario Nacional numero ………………..-
DOY FE.-
Dr. Favor podria proporcionarme modelo de Escritura de compra-venta de una sociedad Anonima de Capital Variable (venta de 100% acciones). Gracias
ResponderEliminarMuy agradecida
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