INSTRUMENTO NUMERO XXXXXXX (XXX).- En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, a los XXXXX días del mes de XXXXX del año Dos XXXX, siendo las .................... (XX:XX AM o PM.- Ante mí, XXXXXXXX, Notario de este domicilio, inscrito en
el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero XXXXXXXXXXXX (XXXX) y con registro
notarial numero XXXXXXXXXXXXXXXX
(XXXX) de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con oficinas
abiertas al publico en (INDICAR DIRECCION COMPLETA DE LA NOTARIA), comparecen
personalmente las señores: (INDICAR LOS NOMBRES Y GENERALES DE LOS SOCIOS), quienes actúan por si y asegurándome
encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y
espontáneamente dicen: PRIMERO:
Que han convenido en constituir como al efecto constituyen, UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL FIJO (O
VARIABLE), la que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio,
demás leyes mercantiles aplicables, por la presente escritura y por los
Estatutos Sociales. SEGUNDO: La Sociedad tendrá como finalidad: (INDICAR LA FINALIDAD SOCIAL O
LAS ACTIVIDADES A QUE SE DEDICARA L EMPRESA), y en general cualquier
otra licita que tenga relación directa con la naturaleza de las operaciones
anteriormente indicadas. TERCERO:
La denominación de la Sociedad será ..........................., seguido de las palabras SOCIEDAD
ANÓNIMA o de sus siglas “S.A.”,
pudiendo identificarse también la Sociedad con el nombre de ............................ CUARTO: El domicilio de la Sociedad será la
ciudad de Villanueva, Departamento de Cortes, pero podrá abrir o clausurar a su
conveniencia, sucursales, agencias o establecimientos en cualquier otro lugar
de la Republica o del extranjero, sin que por ello pierda su domicilio
original; bastando para tal fin una resolución del Consejo de Administración o
del Administrador Único. QUINTO: La Sociedad se constituye por tiempo
indefinido. SEXTO: El capital de la Sociedad será de XXXXXXXXXXXX (L XX,XXX.XX), que estará
representado por acciones comunes nominativas, con un valor nominal de XXXXXXXX (L
X,XXX.XX) CADA UNA, las que conferirán a sus tenedores legítimos,
iguales derechos y obligaciones por acción, las que serán firmadas por el
Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, emitidas en las
proporciones siguientes: El socio señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscribe y paga XXXXXXXXX (XXXX) ACCIONES con valor nominal de XXXXXXXXXXX (L
XXX,XXX.XX); A CONTINUACION
INDICAR LAS APORTACIONES DE LOS DEMAS SOCIOS; cantidad que ha sido
depositada a favor de la Sociedad que se esta constituyendo en la cuenta numero
XXXXXXXXXXXX
del BANCO
XXXXXXXXXX S,A., de esta ciudad y que Yo El Notario Doy Fe de tener
a la vista. SÉPTIMO : Para la dirección, administración y vigilancia de la Sociedad,
esta tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General de Accionistas,
ordinaria o extraordinaria; b) El Consejo de Administración o
Administrador Único; y c) El o los Comisarios. La Asamblea General
de Accionistas se regirá por las atribuciones que le concede esta escritura
constitutiva, los Estatutos y supletoriamente, por las disposiciones del Código
de Comercio. Las facultades que la ley y los estatutos no atribuyan a otro
órgano de la Sociedad, serán de la competencia de la Asamblea General
de Accionistas, que tendrá exclusividad para tratar de los asuntos a que se
refieren los artículos Ciento Sesenta y Ocho (168) y Ciento Sesenta y Nueve
(169) del Código de Comercio Vigente. La Asamblea General
de Accionistas legalmente constituida elegirá anualmente un Administrador Único
o a un Consejo
de Administración compuesto de un Presidente y un numero de Vocales no menor de
dos ni mayor de cinco, con los suplentes que sean del caso quienes
podrán ser socios o personas extrañas a la Sociedad. La Asamblea
General Ordinaria de Accionistas, elegirá anualmente a uno o más Comisarios
Propietarios y Suplentes, si así lo demandan las necesidades de la Empresa. OCTAVO : La Asamblea General
de Accionistas se reunirá con carácter de Ordinaria, por lo menos una vez al
año, dentro de los primeros cuatro meses de cada año calendario, para atender y
resolver todos los asuntos que, conforme a la ley, son de su competencia. Las
Asambleas Generales Extraordinaria de Accionistas, se reunirán para los fines
establecidos en el Código de Comercio; estas Asambleas podrán reunirse en
cualquier tiempo para el que sean convocados. NOVENO: El
Administrador Único o Consejo de Administración durara en sus funciones por un
año, y sus miembros podrán ser reelectos. El Consejo de Administración o el
Administrador Único, tendrá plenos poderes de administración y dominio, incluso
para disponer de los bienes sociales y gravarlos, podrá además realizar todos
los actos conducentes para llevar a cabo los fines de la Sociedad, de
conformidad con lo que se prescribe en los estatutos, el uso de la firma social
corresponderá al Administrador Único o al Consejo de Administración quien
actuara a través de su Presidente. El Consejo o el Administrador Único podrá
delegar parcialmente sus facultades de administración y representación, en un
consejero Delegado o en las Comisiones que al efecto designe, quienes deberán
atenerse a las instrucciones que reciban de aquel y darle periódicamente cuenta
de su gestión. La delegación de funciones no priva al Consejo de sus facultades
ni lo exime de sus obligaciones. DECIMO: El Administrador Único o el Consejo
de Administración podrá nombrar también a uno o mas Gerentes y a uno o mas
Sub-Gerentes, quienes serán las personas encargadas de la Administración
directa de la Sociedad, dentro de las facultades que les otorguen los Estatutos
y de acuerdo con los poderes que el Consejo de Administración les confiera al
efecto. DECIMO PRIMERO: La vigilancia de la Sociedad estará a
cargo del o de los Comisarios que serán electos por la Asamblea General
de Accionistas, al mismo tiempo que elija al Consejo de Administración o al
Administrador Único y como este, duraran en sus funciones un año, a excepción
del Presidente que puede duran mas o menos según el caso pudiendo ser
reelectos. DECIMO SEGUNDO: Al termino de cada ejercicio económico,
la Sociedad hará un balance general y un cuadro de perdidas y ganancias,
correspondientes al ejercicio terminado, los cuales serán sometidos por el
Administrador Único o el Consejo de Administración a la Asamblea General
de Accionistas, junto a una memoria de las actividades llevadas a cabo por el
Administrador Único o el Consejo, durante el periodo. La Asamblea aprobara o
modificara el balance general y cuadro de perdidas y ganancias, y en caso de
haber utilidades, resolverá la forma de emplearlas, una vez que se haya
separado el cinco por ciento de las mismas, como mínimo, para la creación e
integración del fondo de reserva que manda la ley, y cualesquiera otras
cantidades que por disposición legal o de la Asamblea, tengan finalidades
especificas. Las perdidas, en caso de producirse, se cargaran primero a las
reservas y después al capital social. DECIMO
TERCERO: La Sociedad se
disolverá por resolución legal de los accionistas, en Asamblea General,
aprobada por dos tercios del capital social, así como en los demás casos
establecidos en el Código de Comercio. DECIMO
CUARTO: La Sociedad se
regirá igualmente por los siguientes ESTATUTOS:
Articulo 1. Las acciones son
títulos valores y confieren derechos de participación y patrimoniales a sus
titulares. Estarán representadas por títulos o certificados que deberán
contener los requisitos indicados en el Articulo Ciento Treinta (130) del
Código de Comercio Vigente, y deberán ser firmados por el Presidente y el
Secretario del Consejo de Administración o por el Administrador Único. Hasta
tanto se emitan los definitivos, la Sociedad podrá expedir certificados
provisionales que deberán canjearse luego por aquellos; los certificados
provisionales deberán ser autorizados por las mismas personas facultadas para
emitir los títulos definitivos. Los títulos definitivos y los certificados
provisionales podrán amparar una o más acciones. Articulo 2. De conformidad a lo establecido en el parrafo tercero del
articulo 117 del Codigo de Comercio, asi como lo establecido en el articulo 140
del referido Codigo, en ningun caso la sociedad emitirá acciones al portador,
por consecuencia todas las acciones seran nominativas aunque las mismas esten
completamente liberadas, y dichas acciones podran transferirse por actos entre
vivos, con autorización previa del Consejo de Administración. Articulo 3. Cada acción confiere a su titular,
iguales derechos y obligaciones, y en la Asamblea General
lo faculta a emitir su voto. Articulo
4. La Asamblea General
formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano
supremo de la Sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su
competencia. Articulo 5. Corresponde al Consejo de
Administración o al Administrador Único convocar a la Asamblea General
de Accionistas, lo cual hará por medio de aviso publicado en u diario de mayor circulación
general en el domicilio social, con quince días de anticipación por lo menos, a
la fecha de reunión de la
Asamblea. El aviso contendrá la orden del día de la reunión. Articulo 6. Para que
una Asamblea se considere legalmente reunida, deberá estar representada por lo
menos, la mitad mas una de las acciones que tengan derecho a votar y las
resoluciones solo serán validas cuando se adopten por la mayoría de los votos
presente. Articulo 7. Para que una Asamblea Extraordinaria
se considera legalmente reunida en primera convocatoria, deberán estar
representadas por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las Acciones con
derecho a voto, y las resoluciones se tomaran validamente por el voto de las
que representen la mitad mas una del total de las acciones de la Sociedad. Articulo 8. El quórum
en segunda convocatoria, para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se
formara por el numero de las acciones que concurran; si la Asamblea es Ordinaria,
podrá resolver los asuntos indicados en el orden del día, por mayoría de votos
presentes; tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones deberán
tomarse por el voto favorable de un numero de acciones que representen por lo
menos la mayoría de las que tienen derecho a votar. Articulo 9. La Asamblea Ordinaria
se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que siguen a
la clausura del ejercicio social, y deberán ocuparse de los asuntos indicados
en el Articulo Ciento Sesenta y Ocho (168) del Código de Comercio Vigente sin
perjuicio de su derecho a conocer de otros asuntos que sean de interés para la Sociedad. La Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, se reunirá para los fines establecidos
en el Código de Comercio y podrá ser convocada conjuntamente con la Ordinaria,
o en la fecha que se estime pertinente. Articulo
10. De cada Asamblea
General se levantara una Acta que deberá ser asentada en el libro que para ese
efecto llevara la Sociedad y deberá ser firmada por el Presidente y Secretario
de la Asamblea, así como por el Comisario o Comisarios que concurran. Cuando
por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una Asamblea, en el
libro respectivo, se protocolizara ante Notario. Articulo 11. La Administración y Dirección inmediata de la
Sociedad, estará a cargo de un Administrador Único o de un Consejo de
Administración compuesto por un Presidente y un numero de Vocales no menor de
dos ni mayor de cinco, que serán electos anualmente por la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas. Habrá los vocales Propietarios y Suplentes que la Asamblea
determine en cada caso especifico. será competencia de la Asamblea General
determinar si la Administración estará a cargo de un Consejo de Administración
o de un Administrador Único, pero en todo caso, lo que se diga del Consejo de
Administración es aplicable al Administrador Único y viceversa. Articulo 12. El Consejo de Administración tendrá
plenos poderes de administración y de dominio, incluso para disponer de los
bienes sociales y gravarlos, podrá además realizar todos los actos conducentes
para llevar a cabo los fines de la Sociedad. Mientras
el Consejo de Administración no resuelva otra cosa, el uso de la firma social
corresponderá a su Presidente. El Consejo o el Administrador Único podrá
delegar parcialmente sus facultades de administración y representación, en un
consejero Delegado o en las Comisiones que al efecto designe, quienes deberán
atenerse a las instrucciones que reciban de aquel y darle periódicamente cuenta
de su gestión. La delegación de
funciones no priva al Consejo o al Administrador Único de sus facultades ni lo
exime de sus obligaciones. Se le confieren al Administrador Único o al
Presidente del Consejo de Administración las siguientes facultades: a) Administrar los bienes, derechos y
acciones de la Sociedad y ejercer sobre ellos actos de riguroso dominio; en
consecuencia podrá venderlos, gravarlos, permutarlos y podrá adquirir mas
bienes; b) podrá liberar, aceptar, endosar, avalar, renovar y depositar toda
clase de títulos valores; c) podrá abrir y cancelar cuentas
bancarias, depositar y retirar fondos de las mismas; d) podrá librar
cheques en descubierto; e) podrá celebrar toda clase de
contratos, extender finiquitos, otorgar fianzas, firmas documentos públicos y
privados, otorgar y revocar poderes; y f) Representar judicial y
extrajudicialmente a la Sociedad, a tal efecto se le confieren las facultades
generales del mandato administrativo y judicial y las especiales de desistir,
sustituir, celebrar convenios, renunciar a los términos y recursos legales,
transigir y percibir. Articulo 13. El Consejo de Administración
realizara sus sesiones, por lo menos una vez al año, sin perjuicio de reunirse
cuantas veces adicionales considere necesario, y el lugar de dichas sesiones
podrá ser no solo en el domicilio social sino en cualquier otro lugar de la República. Articulo 14. El
quórum del Consejo de Administración se forma por la concurrencia de la mitad
mas uno de sus componentes y las resoluciones se tomaran validamente por la
mayoría de los presentes, siendo entendido que cada Consejero tiene voz y voto
en las sesiones, el consejero electo como tal por la Asamblea y lo sustituirá
en sus ausencias los Vocales en el orden en que sean electos. Así mismo, el
Consejo designara por simple mayoría de votos,
un Secretario que podrá ser uno de sus miembros o persona extraña a la sociedad. El Presidente
tendrá voto de calidad en caso de empate, en cualesquiera de las votaciones que
se produzcan. Articulo 15. El Consejo de Administración o el
Administrador Único podrá nombrar también a uno o más Gerentes o Sub- Gerentes
quienes tendrán las facultades que se les determine en su nombramiento. Para
ese efecto, en el mismo acuerdo de nombramiento de Gerente o de Sub-Gerente, deberán
especificarse tales facultades y autorizar a uno de los Consejeros, a fin de
que comparezca ante Notario Publico a otorgar el documento de poder
correspondiente. Articulo 16. La Asamblea General
elegirá a uno o más Comisarios, anualmente, al mismo tiempo que elija al
Consejo de Administración o el Administrador Único y como este durara en sus
funciones un año, pudiendo ser reelectos. Podrá elegirse también Comisario
Suplente. Articulo 17. Serán
facultades y obligaciones de los comisarios, las determinadas en el Articulo
Doscientos Treinta y Tres (233) del Código de Comercio vigente y demás
aplicables del mismo cuerpo de leyes. El Comisario deberá ser convocado a las
sesiones del Consejo de Administración y a las Asambleas de Accionistas. Articulo 18. La Sociedad estará obligada a llevar
los libros sociales y contables que la ley indica, y los auxiliares que estime
conveniente. Articulo 19. El ejercicio económico de la
Sociedad, correrá del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.
Al termino de cada ejercicio económico, la Sociedad cerrara sus libros y el
Consejo de Administración o el Administrador Único presentara en su oportunidad
a la Asamblea General
de Accionistas, para su aprobación o modificación un Balance General y un
Cuadro de Perdidas y Ganancias, así como una memoria de las actividades
llevadas a cabo durante el ejercicio. Cuando hay utilidades, el Consejo de
Administración o el Administrador Único separara la cantidad destinada para la Reserva Legal y las
otras reservas que hayan sido creadas en virtud de la ley, por resolución de la Asamblea General
o del Consejo de Administración o del Administrador Único, así como las sumas
que se destinen a la reinversión y presentará un proyecto de distribución de
utilidades netas, en concepto de dividendos, sobre el cual decidirá en forma
final la Asamblea. Las
perdidas, en caso de producirse, se cargaran primero a las reservas y después
al capital social. Articulo 20.
La Sociedad podrá disolverse por resolución legal de la Asamblea General ,
en la forma establecida en la escritura constitutiva o por disposición de la Ley. Articulo
21. La liquidación de la Sociedad se hará de conformidad con lo
establecido en el Código de Comercio. Articulo
22. En todo lo no previsto y pactado en la Escritura Constitutiva
y en estos Estatutos, la Sociedad se regirá por las resoluciones de la Asamblea
y del Consejo de Administración o del Administrador Único y supletoriamente por
el Código de Comercio. DECIMO QUINTO: El Consejo de Administración de la
Sociedad, esta integrado así: el señor XXXXXXXXXXXXX, Presidente; el señor XXXXXXXXXXXXX, Vice-Presidente; el señor XXXXXXXXXXXXX, Secretario; el señor XXXXXXXXXXXXX, Tesorero; el señor XXXXXXXXXXXXX,
Vocal Primero, y el señor XXXXXXXXXXXXX, Vocal Segundo; (el consejo de vigilancia esta integrado asi: El señor XXXXXXXXXXXXX, Comisario Primero, El
señor XXXXXXXXXXXXX, Comisario Segundo,
y el señor XXXXXXXXXXXXX, Comisario
Tercero) (El señor XXXXXXXXX, comisario Social, Observacion: utilizar esta
opcion si el organo de vigilancia no es colegiado); Así lo dicen y
otorgan, y quienes enterados del derecho que la ley les concede para leer por
si este instrumento por su acuerdo procedí a su lectura integra, cuyo contenido
ratifican los comparecientes, firman, y estampan la huella digital del dedo
indice de la mano derecha. De todo lo cual, del conocimiento, edad,
nacionalidad, estado, profesión u oficio y vecindad de los comparecientes, DOY
FE, así como de haber tenido a la vista las Tarjetas de Identidad que por
su orden llevan los números siguientes: XXXX-XXXX-XXXXX, …….- DOY FE. (hasta este punto concluye la escritura
matriz)
Al
momento de emitr la escritura, se deben agregar los siguientes textos:
DOY FE.- NOMBRE DE LOS SOCIOS…….-
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.- NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO.
Y
para ser entregada al señor XXXXXXXXXX, en su condicion de Presidente del
Consejo de Administracion de la sociedad mercantil denominada XXXXXXXXXXXXXXXX,
Libro, Sello y Firmo esta primera copia, en el mismo lugar de su otorgamiento a
los Cinco dias del mes de Noviembre del año Dos mil Uno, en el papel sellado
correspondiente y con los Timbres de Ley debidamente cancelados, quedando su
original con el que concuerda bajo el Numero preinserto de mi protocolo
corriente en donde anote la expedición de este libramiento.
Está excelente su blog, lo felicito. pocos Abogados hacen esto en Honduras. Saludos desde Tegucigalpa.
ResponderEliminarExcelente, mis respeto para ud, esto facilita el aprendizaje a los futuros colegas para aclarar dudas, me va a servir mucho para analizarlo. slds.
ResponderEliminarMuchas Gracias por su aporte.
ResponderEliminarExcelente abg le felicito por su apoyo atmm Delsy Martinez.
ResponderEliminarExcelente abg
ResponderEliminarMuchas felicidades por su apoyo atmm Delsy Martinez de Sps.
ResponderEliminargracias por esta informacion, eres un genio. me sirve muchisimo.
ResponderEliminarmuchas gracias por el aporte es de mucha ayuda
ResponderEliminargracias mil Dios lo bendiga
ResponderEliminarMuchisimas gracias, esto cirve de mucho, soy un joven que quiere emprender grandes empresas, precisamente ahorita estoy buscando un ejemplo de escritura constitutiva de sociedad mercantil, no es esto lo que busque pero me servira bastante.. Muchas gracias
ResponderEliminarWooao muy exelente yo que estoy en Segundo de Derechoo ya m servira este medelo en Mercantil II
ResponderEliminarWooao muy exelente yo que estoy en Segundo de Derechoo ya m servira este medelo en Mercantil II
ResponderEliminarExcelente información, me ayudó mucho para un trabajo del colegio.
ResponderEliminarMuchas gracias me ayudó muchísimo
ResponderEliminarExcelente información, gracias por compartir.
ResponderEliminarEXCELENTE
ResponderEliminarEXCELENTE HERRAMIENTA JURÍDICA, FELICIDADES POR COMPARTIR SU CONOCIMIENTO CON EL GREMIO Y DEMÁS PERSONAS INTERESADAS
ResponderEliminarExcelente ejemplo! Muchas Gracias por su ayuda es muy valiosa porque es dificil para uno de estudiante que se esta formando encontrar este tipo de recursos en nuestro pais
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