INSTRUMENTO NUMERO XXXXXXX (XXX).- En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, a los XXXXX días del mes de XXXXX del año Dos XXXX, siendo las .................... (XX:XX AM o PM).- Ante mí, XXXXXXXX, Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero XXXXXXXXXXXX (XXXX) y con registro notarial numero XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX) de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con oficinas abiertas al publico en (INDICAR DIRECCION COMPLETA DE LA NOTARIA), con Registro Tributario Nacional Numero ..............., comparecen
personalmente las señores: (INDICAR LOS NOMBRES Y GENERALES DE LOS SOCIOS),
quienes actúan por si y asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO:
Que han convenido en constituir, como en este acto constituyen, una Sociedad
Mercantil bajo la forma de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se
regirá por el Pacto Social que aparece en las siguientes estipulaciones y
supletoriamente por el Código de Comercio y la Legislación Vigente
en Honduras, en lo que le sea aplicable.- SEGUNDO: PACTO SOCIAL.-
Los comparecientes sancionan como Pacto Social de la Sociedad Mercantil
constituida en este Instrumento, el siguiente: TERCERO.- LUGAR Y
FECHA DE CONSTITUCIÓN: San Pedro Sula, Departamento de Cortes, XXXXXXXXXXX
de XXXXXXXXX
del año XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
CUARTO: DATOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES.- Los datos son los
consignados en el preámbulo de esta escritura.- QUINTO: CLASE DE
SOCIEDAD: Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.- SEXTO:
FINALIDAD SOCIAL: La finalidad de la Sociedad será la (INDICAR LAS ACTIVIDADES A QUE
SE DEDICARA LA EMPRESA), y en general cualquier otra actividad de
licito comercio permitido por la Legislación Hondureña
vigente tenga o no relacion directo con el rubro principal del negocio, sin que
esto sea limitante sino que ejemplificante.- SÉPTIMO: DENOMINACIÓN
SOCIAL: La denominación de la Sociedad sera (INDICAR EL NOMBRE CON QUE SE IDENTIFICARA LA SOCIEDAD MERCANTIL ,
TOMANDO EN CONSIDERACION EL GIRO PRINCIPAL), pudiendo usar las
siglas o abreviatura (INDICAR LA ABREVIATURA CON QUE SE IDENTIFICARA EL NEGOCIO).- OCTAVO: DURACIÓN DE LA
SOCIEDAD: La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido.- NOVENO:
CAPITAL SOCIAL: El capital Social Mínimo será de XXXXXXXXXXXX (L XX,XXX.XX), y de XXXXXXXXXXXX (L XX,XXX.XX) el Máximo, es por consiguiente un
Capital Variable dentro de esos limites.- DECIMO: APORTACIONES AL
CAPITAL SOCIAL: El Capital Social mimino que asciende a la suma XXXXXXXXXXXX (L XX,XXX.XX), ha sido integramente suscrito y
pagado por los socios Fundadores, cantidad que ha sido depositada a favor de la
Sociedad que se esta constituyendo mediante Deposito a la Vista No En Cuenta
numero XXXX
de fecha XXXXXX
de XXXXXXXXX
del XXXXXXXX,
del BANCO XXXXXXXXX, S.A., de esta
ciudad y que Yo El Notario Doy Fe de tener a la vista.- El Capital
Social Minimo de la sociedad, esta dividido en (INDICAR EL NUMERO DE PARTES SOCIALES DE
CONFORMIDAD AL NUMERO DE SOCIOS CONSTITUYENTES) Partes Sociales que
han sido íntegramente suscritas y pagadas por los Socios de la siguiente
manera: socio señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, efectuo una aportacion
de XXXXXXXXXXXX (L XX,XXX.XX); indicar a continuacion las
aportaciones de los demas socios……………..- DECIMO PRIMERO:
AUMENTOS DE CAPITAL: Para los aumentos de Capital Social, se
procedera de conformidad a lo dispuesto por el Codigo de Comercio.- DECIMO
SEGUNDO: DOMICILIO SOCIAL: El domicilio de la Sociedad será la
ciudad de XXXXXXXXXXXXXX;
pudiendo abrir, operar y cancelar agencias, Establecimientos y Sucursales en
cualquier parte del Territorio Nacional, lo mismo que fuera de la Republica de
Honduras.- DECIMO TERCERO: Cada Socio no tendra mas que una parte
social y unicamente podrán ser divisibles en los casos determinados por la Ley.- DECIMO CUARTO :
Los Socios no podrán ceder sus derechos si no es con el consentimiento de todos
los demás Socios, requisito que también se exigirá para la Admisión de nuevos
socios y se concede el Beneficio de Quince días a los Socios Fundadores para
que puedan conjunta o separadamente adquirir las aportaciones que quisieren
vender a otro Co-Asociado; transcurrido este termino sin que los Socios
ejerciten su Derecho, podra venderse la parte Social a Terceros.- DECIMO QUINTO:
La Sociedad llevara un Libro especial de Socios, en el que inscribira el Nombre
y Apellido de cada uno de los Socios, con identificación de sus aportaciones y
la transmisión de las partes sociales.- Esta no Surtira efecto frente a
terceros, sino después de su inscripción en el Registro Publico de Comercio.-
Cualquier persona que compruebe su interes legitimo, tendra la facultad de
consultar este libro, que estara al cuidado de los Administradores, quienes
responderan personal y solidariamente de su existencia regular y de la
exactitud de sus datos.- DECIMO SEXTO: La administración de la
Sociedad estara a cargo de uno o mas Gerentes, designados anualmente por la Asamblea.- En tanto
se hace esa designación, los socios tendrán a su cargo la administración de la Sociedad.- Los Gerentes
o Administradores nombrados, podrán ejercitar conjunta o separadamente todos
los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la Sociedad o que
sean conducentes a los fines que aquella se propone, practicando cuantos actos
sean necesarios al fomento y ensanche de las operaciones mercantiles, usaran de
la firma social y representaran a la Sociedad, judicial y extrajudicialmente
ante Juzgados y Tribunales y demás autoridades de orden administrativo, laboral
o ante cualquier persona natural o jurídica y al efecto tendrán las facultades
generales del mandato judicial y administrativo y las especiales de desistir en
primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos o términos
legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores y percibir, podrán constituir y retirar depósitos en instituciones
bancarias y casas de comercio, librar, aceptar y endosar cheques, letras de
cambio, pagares y cualesquiera otra clase de documentos crediticios, pudiendo
además protestarlos y descontarlos, celebrar contratos de arrendamiento y
sub-arrendamiento, otorgar toda clase de documentos públicos o privados,
otorgar poderes y revocarlos, llevar la correspondencia de la Sociedad y
procurar que los Libros de Contabilidad sean llevados de conformidad con la Ley.- Podrán tomar
dinero a mutuo, constituir, aceptar y cancelar hipotecas y prendas; celebrar
toda clase de actos de riguroso dominio sobre los bienes y negocios sociales,
como compra, permuta, arrendamiento y demás.- DECIMO SÉPTIMO: La
Gerencia llevara cuenta y razón de todas sus operaciones en los Libros de
Contabilidad que la Ley señala y con los requisitos que la misma exija, estos
libros serán llevados por la persona designada al efecto y bajo la
responsabilidad de los Gerentes.- DECIMO OCTAVO: En el mes de
Diciembre de cada año, la Sociedad practicara un Inventario y Balance General
de sus operaciones para enterarse del Estado y marcha de los Negocios.- Este
Balance sera discutido, aprobado o modificado por la Asamblea de Socios, en su
proxima reunion.- DECIMO NOVENO: De las utilidades netas de la
Sociedad, se separara anualmente un Cinco por Ciento (5%), como minimo, para
formar el Capital de Reserva, hasta que esta sume importe la Quinta parte del
Capital Social.- El Capital de reserva debera ser reconstituido en la misma
forma cuando disminuya por cualquier motivo.- VIGÉSIMO: Las
ganancias o perdidas se distribuiran anualmente entre los socios, previo
acuerdo de la Asamblea de Socios, en proporcion a las aportaciones.- VIGÉSIMO
PRIMERO: La Asamblea de Socios es el Organo Supremo de la Sociedad y
tendra las facultades siguientes: I) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el
Balance General correspondiente al ejercicio soial clausurado y tomar en
referencia a el las medidas que juzguen oportunas.- II) Decretar el reparto de
utilidades.- III) Nombrar y remover los Gerentes.- IV) Designar en su caso, el
Comisario o el Consejo de Vigilancia.- V) Resolver sobre la cesion y división
de las partes sociales, asi como la admisión de nuevos socios.- VI) Acordar el
ejercicio de las acciones que correspondan, para exigir daños y perjuicios a
los otros organos sociales, designando en su caso la persona que ha de seguir
el juicio.- VII) Decidir la disolución de la Sociedad.- VIII )
Modificar la escritura social.- IX) Las demas que le correspondan conforme a la
ley o a la escritura social.- VIGÉSIMO SEGUNDO: Las Asambleas de
Socios se reuniran en el domicilio social por lo menos una vez al año, dentro
de los cuatro meses sub-siguientes al cierre del ejercicio respectivo y seran
convocados por cualquiera de los Gerentes, con las formalidades establecidas en
el Codigo de Comercio.- VIGÉSIMO TERCERO: Las Asambleas se
instalaran validamente si concurren los Socios que representen por lo menos,
las tres cuartas partes del Capital Social, si dicha asistencia no se obtiene
en la primera reunion, los Socios seran convocados por segunda vez y la
Asamblea funcionara validamente, cualquiera que sea el numero de los concurrentes.-
VIGÉSIMO CUARTO: Todo socio tendra derecho a participar en las
decisiones de las Asambleas y gozara de un voto por cada Cien Lempiras (L 100.00)
de su aportacion.- Las resoluciones se tomaran por mayoria de votos de los que
concurran a la Asamblea, excepto en los casos de modificación de la escritura
social, para lo cual requerira por lo menos el voto de las tres cuartas partes
del Capital Social, a no ser que se trate del cambio de los fines de la
Sociedad o que la modificación aumente las obligaciones de los Socios, casos en
los que se requerira la unanimidad de votos.- Para la cesion y división de las
partes sociales, asi como para la adminsion de nuevos socios, se estara a lo
dispuesto en la
clausula Decimo Cuatro de la presente escritura.- VIGÉSIMO
QUINTO: Cuando la Asamblea de Socios lo estime conveniente, se
procederá al nombramiento de un Comisario o la constitución de un Consejo de
Vigilancia.- El Comisario o los miembros del Consejo de Vigilancia, podrán ser
Socios o personas extrañas a la Sociedad.- VIGÉSIMO
SEXTO : Se llevara debidamente legalizado, un
Libro de Actas de las Asambleas de Socios y de los acuerdos de sus Gerentes,
cuando actúen en consejo.- VIGÉSIMO SÉPTIMO: Dentro de los
primeros tres meses de cada año, se rendira un informe al Ministerio de
Finanzas que contendra: A) El Balance anual de la Sociedad, y B) La relacion de
los Representantes y Administradores de la Sociedad, incluidos los Gerentes y
Empleados con facultad de representación.- VIGÉSIMO OCTAVO: La
Sociedad se disolvera: a) Por acuerdo de todos los socios; b) Por perdida de la
mitad del Capital Social; y c) Imposibilidad de realizar el fin principal de la Sociedad.- VIGÉSIMO
NOVENO : Si alguno de los Socios falleciere, la
Sociedad continuara con los Herederos del Socio fallecido, quienes se haran
Representar por una sola persona.- TRIGÉSIMO: Declarada la
disolución de la Sociedad se pondra en liquidación, pero conservara su
personería jurídica para los efectos de esta.- La liquidación se practicara de
conformidad con los acuerdos de los Socios, tomados por las mayorías necesarias
para la modificación de la escritura social, o sea las tres cuartas partes del
Capital Social y por las disposiciones del Codigo de Comercio.- TRIGÉSIMO
PRIMERO: La liquidación de la Sociedad estara a cargo de uno o mas
liquidadores, quienes seran Administradores y Representantes Legales de la
Sociedad y responderan por los actos que ejecuten excediéndose en los limites
de su cargo.- El nombramiento de Liquidador o Liquidadores se hara por medio de
los Socios y en el mismo acto en que acuerde la disolución.- En
caso de no lograrse el acuerdo para nombrar Liquidador o Liquidadores, hara el
nombramiento el Juez Tercero de Letras de lo Civil, a petición de cualquiera de
los Socios.- TRIGÉSIMO SEGUNDO: El año Social comienza el Primero
de Enero de cada año y termina el Treinta y Uno de Diciembre del mismo año, por
excepcion el presente comienza en la fecha de la Inscripción de esta escritura
en el Registro Publico de Comercio y terminara el Treinta y Uno de Diciembre
del año en curso.- TRIGÉSIMO TERCERO: Cualquier diferencia entre
los Socios, sera resuelto por un arbitro nombrado de comun acuerdo, si no
estuvieren de acuerdo con el nombramiento, lo hara el Juez Tercero de Letras de
Lo Civil, a petición de cualquiera de ellos y su fallo sera definitivo e
inapelable.- TRIGÉSIMO CUARTO: Todos los comparecientes aceptan no dedicarse tanto parcial
como totalmente, ya sea a titulo personal en calidad de empleado o contratista,
o por medio de interposita persona a actividades del mismo giro de la empresa
que por este acto se constituye, ni constituir sociedades de cualquier tipo o
actuar en su calidad de socios en empresas que se dediquen a las mismas
actividades de la presente sociedad. TRIGÉSIMO QUINTO: En
todo lo no previsto en este Instrumento, se estara a lo dispuesto en el Codigo
de Comercio y demas Leyes relativas.- TRIGÉSIMO SEXTO: Todos ls
comparecientes declaran finalmente: Que bajo los Pactos y Estipulaciones antes
consignados, los otorgantes declaran quedar constituidos en SOCIEDAD
MERCANTIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, desde esta fecha
bajo la
denominación Social de (INDICAR EL NOMBRE CON QUE SE IDENTIFICARA LA SOCIEDAD MERCANTIL ,
TOMANDO EN CONSIDERACION EL GIRO PRINCIPAL), o por sus siglas
o abreviatura (INDICAR
LA ABREVIATURA CON
QUE SE IDENTIFICARA EL NEGOCIO, EJEMPLO ACOSA, PRONORSA,
ETC.), y por este acto se declaran reunidos en Asamblea y por
unanimidad acuerdan nombrar por tiempo indefinido, como Gerente General de la
Sociedad, Al socios señor XXXXXXXXXXXXXXX, quien actuara con las facultades
a ella conferidas en esta Escritura Social.- Yo, El Notario, adverti a los
otorgantes lo referente al Registro de esta Escritura, lo mismo que a las
publicaciones que manda la Ley, asi como las sanciones que la misma impone por
su falta de cumplimiento.- Y enterados del Derecho que la Ley les concede para
ller por si mismos esta escritura, por su acuerdo le di lectura integra, cuyo
contenido ratifican los otorgantes, firman, estampando ademas la huella digital
del dedo indice de la mano derecha.- De todo lo cual, del conocimiento, edad,
estado, profesión u oficio, nacionalidad y vecindad de los mismos, Doy Fe, asi
como de haber tenido a la vista las Cedulas de Identidad de los comparecientes
por su orden Numeros: XXXX-XXXX-XXXXX,
…….- DOY FE. (hasta este punto
concluye la escritura matriz)
Al
momento de emitr la escritura, se deben agregar los siguientes textos:
DOY FE.- NOMBRE DE LOS SOCIOS…….-
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.- NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO.
Y
para ser entregada al señor XXXXXXXXXX, en su condicion de Gerente General de
la sociedad mercantil denominada XXXXXXXXXXXXXXXX, Libro, Sello y Firmo esta
primera copia, en el mismo lugar de su otorgamiento a los XXXXXXXX dias
del mes de XXXXXXXX
del año XXXXXXXXXXX, en el papel sellado correspondiente
y con los Timbres de Ley debidamente cancelados, quedando su original con el
que concuerda bajo el Numero preinserto de mi protocolo corriente en donde
anote la expedición de este libramiento.
Muy bueno. Gracias por el aporte.
ResponderEliminarEXELENTE INFO GRACIAS
ResponderEliminarse puede descargar
ResponderEliminaramo esta pagina
ResponderEliminarAbog. Cole un gusto saludarle, muy buena información sin duda es de mucha ayuda, Gracias por compartir sus conocimientos.
ResponderEliminarSaludos!
Gracias, ha sido de gran ayuda.
ResponderEliminarGracias me sirvió mucho en clases
ResponderEliminarExcelente ayuda
ResponderEliminarhola buen dia, queria consultar si me puede ayudar con una escritura de constitucion de una sociedad unipersonal y un contrato societario con las generalidades de la ley.
ResponderEliminargracias.
NO existe ninguna diferencia con la sociedad unipersonal, ya que la unico caracteristica particular de este tipo de sociedades es que solo interviene un socio nada mas, pudiendo ser la misma una sociedad unipersonal anonima o una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. Sin embargo, los registradores a lo largo y ancho del pais no se ponen de acuerdo con el alcance del decreto 284-2013 (Ley para la generacion de empleo, etc.), el cual reforma el articulo 1782 del codigo civil, ya que segun lo regulado en el articulo 3 del decreto 284-2013, algunos registradores son del criterio que solo pueden constituirse sociedades unipersonales mediante formularios, y no en esceritura publica, olvidando los registradores que manejan ese criterio, que no existen dos articulos 1782 por asi decirlo, es decir uno que aplica solo para sociedad unipersonales y otro para sociedades de dos o mas socios, por lo cual en Tegucigalpa si admiten la creacion de sociedades unipersonales en escritura publica, en cambio en SPS no.
EliminarFeliz dia, en relación a las sociedades unipersonales solo admite en Tegucigalpa y en los demas departamentos no
EliminarEs correcto, de hecho ya lo afirmamos en mi comentario previo que data del 12 de febrero del presente año 2020, y lo ratifico el registrador mercantil del centro asociado registro mercantil de la ciudad de Tegucigalpa en reciente webinar impartido via ZOOM.
EliminarTalvez es necesario aclarar, que la constitucion de sociedades unipersonales no es exclusivo de Tegucigalpa como se entiende de la lectura del usuario que comento el pasado 11 de agosto del 2020, ya que tambien se pueden constituir en SPS, en ambos casos mediante formularios a traves de miempresaenlinea.org, con la salvedad de que en el caso de Tegucigalpa, si admiten constitucion de sociedades unipersonales en escritura publica otorgada ante notario, en SPS no las admiten, debido a criterios distintos entre los registradores de ambos centros asociados.
EliminarExcelente información, me sirvió de mucho.
ResponderEliminarMuchas gracias por la información
ResponderEliminarNecesito ayuda con un contrato de correduria
ResponderEliminarme pueden ayudar con un formato de contrato societario porfavor.
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