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martes, 10 de abril de 2012

Formato Escritura Constitucion Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

INSTRUMENTO NUMERO XXXXXXX (XXX).- En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, a los XXXXX días del mes de XXXXX del año Dos XXXX, siendo las .................... (XX:XX AM o PM).- Ante mí, XXXXXXXX, Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero XXXXXXXXXXXX (XXXX) y con registro notarial numero XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX) de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con oficinas abiertas al publico en (INDICAR DIRECCION COMPLETA DE LA NOTARIA), con Registro Tributario Nacional Numero ..............., comparecen personalmente las señores: (INDICAR LOS NOMBRES Y GENERALES DE LOS SOCIOS), quienes actúan por si y asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: Que han convenido en constituir, como en este acto constituyen, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se regirá por el Pacto Social que aparece en las siguientes estipulaciones y supletoriamente por el Código de Comercio y la Legislación Vigente en Honduras, en lo que le sea aplicable.- SEGUNDO: PACTO SOCIAL.- Los comparecientes sancionan como Pacto Social de la Sociedad Mercantil constituida en este Instrumento, el siguiente: TERCERO.- LUGAR Y FECHA DE CONSTITUCIÓN: San Pedro Sula, Departamento de Cortes, XXXXXXXXXXX de XXXXXXXXX del año XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- CUARTO: DATOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES.- Los datos son los consignados en el preámbulo de esta escritura.- QUINTO: CLASE DE SOCIEDAD: Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.- SEXTO: FINALIDAD SOCIAL: La finalidad de la Sociedad será la (INDICAR LAS ACTIVIDADES A QUE SE DEDICARA LA EMPRESA), y en general cualquier otra actividad de licito comercio permitido por la Legislación Hondureña vigente tenga o no relacion directo con el rubro principal del negocio, sin que esto sea limitante sino que ejemplificante.- SÉPTIMO: DENOMINACIÓN SOCIAL: La denominación de la Sociedad sera (INDICAR EL NOMBRE CON QUE SE IDENTIFICARA LA SOCIEDAD MERCANTIL, TOMANDO EN CONSIDERACION EL GIRO PRINCIPAL), pudiendo usar las siglas o abreviatura (INDICAR LA ABREVIATURA CON QUE SE IDENTIFICARA EL NEGOCIO).- OCTAVO: DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido.- NOVENO: CAPITAL SOCIAL: El capital Social Mínimo será de XXXXXXXXXXXX (L XX,XXX.XX), y de XXXXXXXXXXXX (L XX,XXX.XX) el Máximo, es por consiguiente un Capital Variable dentro de esos limites.- DECIMO: APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL: El Capital Social mimino que asciende a la suma XXXXXXXXXXXX (L XX,XXX.XX), ha sido integramente suscrito y pagado por los socios Fundadores, cantidad que ha sido depositada a favor de la Sociedad que se esta constituyendo mediante Deposito a la Vista No En Cuenta numero XXXX de fecha XXXXXX de XXXXXXXXX del XXXXXXXX, del BANCO XXXXXXXXX, S.A., de esta ciudad y que Yo El Notario Doy Fe de tener a la vista.- El Capital Social Minimo de la sociedad, esta dividido en (INDICAR EL NUMERO DE PARTES SOCIALES DE CONFORMIDAD AL NUMERO DE SOCIOS CONSTITUYENTES) Partes Sociales que han sido íntegramente suscritas y pagadas por los Socios de la siguiente manera: socio señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, efectuo una aportacion de XXXXXXXXXXXX (L XX,XXX.XX); indicar a continuacion las aportaciones de los demas socios……………..- DECIMO PRIMERO: AUMENTOS DE CAPITAL: Para los aumentos de Capital Social, se procedera de conformidad a lo dispuesto por el Codigo de Comercio.- DECIMO SEGUNDO: DOMICILIO SOCIAL: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de XXXXXXXXXXXXXX; pudiendo abrir, operar y cancelar agencias, Establecimientos y Sucursales en cualquier parte del Territorio Nacional, lo mismo que fuera de la Republica de Honduras.- DECIMO TERCERO: Cada Socio no tendra mas que una parte social y unicamente podrán ser divisibles en los casos determinados por la Ley.- DECIMO CUARTO: Los Socios no podrán ceder sus derechos si no es con el consentimiento de todos los demás Socios, requisito que también se exigirá para la Admisión de nuevos socios y se concede el Beneficio de Quince días a los Socios Fundadores para que puedan conjunta o separadamente adquirir las aportaciones que quisieren vender a otro Co-Asociado; transcurrido este termino sin que los Socios ejerciten su Derecho, podra venderse la parte Social a Terceros.- DECIMO QUINTO: La Sociedad llevara un Libro especial de Socios, en el que inscribira el Nombre y Apellido de cada uno de los Socios, con identificación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales.- Esta no Surtira efecto frente a terceros, sino después de su inscripción en el Registro Publico de Comercio.- Cualquier persona que compruebe su interes legitimo, tendra la facultad de consultar este libro, que estara al cuidado de los Administradores, quienes responderan personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.- DECIMO SEXTO: La administración de la Sociedad estara a cargo de uno o mas Gerentes, designados anualmente por la Asamblea.- En tanto se hace esa designación, los socios tendrán a su cargo la administración de la Sociedad.- Los Gerentes o Administradores nombrados, podrán ejercitar conjunta o separadamente todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la Sociedad o que sean conducentes a los fines que aquella se propone, practicando cuantos actos sean necesarios al fomento y ensanche de las operaciones mercantiles, usaran de la firma social y representaran a la Sociedad, judicial y extrajudicialmente ante Juzgados y Tribunales y demás autoridades de orden administrativo, laboral o ante cualquier persona natural o jurídica y al efecto tendrán las facultades generales del mandato judicial y administrativo y las especiales de desistir en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y percibir, podrán constituir y retirar depósitos en instituciones bancarias y casas de comercio, librar, aceptar y endosar cheques, letras de cambio, pagares y cualesquiera otra clase de documentos crediticios, pudiendo además protestarlos y descontarlos, celebrar contratos de arrendamiento y sub-arrendamiento, otorgar toda clase de documentos públicos o privados, otorgar poderes y revocarlos, llevar la correspondencia de la Sociedad y procurar que los Libros de Contabilidad sean llevados de conformidad con la Ley.- Podrán tomar dinero a mutuo, constituir, aceptar y cancelar hipotecas y prendas; celebrar toda clase de actos de riguroso dominio sobre los bienes y negocios sociales, como compra, permuta, arrendamiento y demás.- DECIMO SÉPTIMO: La Gerencia llevara cuenta y razón de todas sus operaciones en los Libros de Contabilidad que la Ley señala y con los requisitos que la misma exija, estos libros serán llevados por la persona designada al efecto y bajo la responsabilidad de los Gerentes.- DECIMO OCTAVO: En el mes de Diciembre de cada año, la Sociedad practicara un Inventario y Balance General de sus operaciones para enterarse del Estado y marcha de los Negocios.- Este Balance sera discutido, aprobado o modificado por la Asamblea de Socios, en su proxima reunion.- DECIMO NOVENO: De las utilidades netas de la Sociedad, se separara anualmente un Cinco por Ciento (5%), como minimo, para formar el Capital de Reserva, hasta que esta sume importe la Quinta parte del Capital Social.- El Capital de reserva debera ser reconstituido en la misma forma cuando disminuya por cualquier motivo.- VIGÉSIMO: Las ganancias o perdidas se distribuiran anualmente entre los socios, previo acuerdo de la Asamblea de Socios, en proporcion a las aportaciones.- VIGÉSIMO PRIMERO: La Asamblea de Socios es el Organo Supremo de la Sociedad y tendra las facultades siguientes: I) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el Balance General correspondiente al ejercicio soial clausurado y tomar en referencia a el las medidas que juzguen oportunas.- II) Decretar el reparto de utilidades.- III) Nombrar y remover los Gerentes.- IV) Designar en su caso, el Comisario o el Consejo de Vigilancia.- V) Resolver sobre la cesion y división de las partes sociales, asi como la admisión de nuevos socios.- VI) Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan, para exigir daños y perjuicios a los otros organos sociales, designando en su caso la persona que ha de seguir el juicio.- VII) Decidir la disolución de la Sociedad.- VIII) Modificar la escritura social.- IX) Las demas que le correspondan conforme a la ley o a la escritura social.- VIGÉSIMO SEGUNDO: Las Asambleas de Socios se reuniran en el domicilio social por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses sub-siguientes al cierre del ejercicio respectivo y seran convocados por cualquiera de los Gerentes, con las formalidades establecidas en el Codigo de Comercio.- VIGÉSIMO TERCERO: Las Asambleas se instalaran validamente si concurren los Socios que representen por lo menos, las tres cuartas partes del Capital Social, si dicha asistencia no se obtiene en la primera reunion, los Socios seran convocados por segunda vez y la Asamblea funcionara validamente, cualquiera que sea el numero de los concurrentes.- VIGÉSIMO CUARTO: Todo socio tendra derecho a participar en las decisiones de las Asambleas y gozara de un voto por cada Cien Lempiras (L 100.00) de su aportacion.- Las resoluciones se tomaran por mayoria de votos de los que concurran a la Asamblea, excepto en los casos de modificación de la escritura social, para lo cual requerira por lo menos el voto de las tres cuartas partes del Capital Social, a no ser que se trate del cambio de los fines de la Sociedad o que la modificación aumente las obligaciones de los Socios, casos en los que se requerira la unanimidad de votos.- Para la cesion y división de las partes sociales, asi como para la adminsion de nuevos socios, se estara a lo dispuesto en la clausula Decimo Cuatro de la presente escritura.- VIGÉSIMO QUINTO: Cuando la Asamblea de Socios lo estime conveniente, se procederá al nombramiento de un Comisario o la constitución de un Consejo de Vigilancia.- El Comisario o los miembros del Consejo de Vigilancia, podrán ser Socios o personas extrañas a la Sociedad.- VIGÉSIMO SEXTO: Se llevara debidamente legalizado, un Libro de Actas de las Asambleas de Socios y de los acuerdos de sus Gerentes, cuando actúen en consejo.- VIGÉSIMO SÉPTIMO: Dentro de los primeros tres meses de cada año, se rendira un informe al Ministerio de Finanzas que contendra: A) El Balance anual de la Sociedad, y B) La relacion de los Representantes y Administradores de la Sociedad, incluidos los Gerentes y Empleados con facultad de representación.- VIGÉSIMO OCTAVO: La Sociedad se disolvera: a) Por acuerdo de todos los socios; b) Por perdida de la mitad del Capital Social; y c) Imposibilidad de realizar el fin principal de la Sociedad.- VIGÉSIMO NOVENO: Si alguno de los Socios falleciere, la Sociedad continuara con los Herederos del Socio fallecido, quienes se haran Representar por una sola persona.- TRIGÉSIMO: Declarada la disolución de la Sociedad se pondra en liquidación, pero conservara su personería jurídica para los efectos de esta.- La liquidación se practicara de conformidad con los acuerdos de los Socios, tomados por las mayorías necesarias para la modificación de la escritura social, o sea las tres cuartas partes del Capital Social y por las disposiciones del Codigo de Comercio.- TRIGÉSIMO PRIMERO: La liquidación de la Sociedad estara a cargo de uno o mas liquidadores, quienes seran Administradores y Representantes Legales de la Sociedad y responderan por los actos que ejecuten excediéndose en los limites de su cargo.- El nombramiento de Liquidador o Liquidadores se hara por medio de los Socios y en el mismo acto en que acuerde la disolución.- En caso de no lograrse el acuerdo para nombrar Liquidador o Liquidadores, hara el nombramiento el Juez Tercero de Letras de lo Civil, a petición de cualquiera de los Socios.- TRIGÉSIMO SEGUNDO: El año Social comienza el Primero de Enero de cada año y termina el Treinta y Uno de Diciembre del mismo año, por excepcion el presente comienza en la fecha de la Inscripción de esta escritura en el Registro Publico de Comercio y terminara el Treinta y Uno de Diciembre del año en curso.- TRIGÉSIMO TERCERO: Cualquier diferencia entre los Socios, sera resuelto por un arbitro nombrado de comun acuerdo, si no estuvieren de acuerdo con el nombramiento, lo hara el Juez Tercero de Letras de Lo Civil, a petición de cualquiera de ellos y su fallo sera definitivo e inapelable.- TRIGÉSIMO CUARTO: Todos los comparecientes aceptan no dedicarse tanto parcial como totalmente, ya sea a titulo personal en calidad de empleado o contratista, o por medio de interposita persona a actividades del mismo giro de la empresa que por este acto se constituye, ni constituir sociedades de cualquier tipo o actuar en su calidad de socios en empresas que se dediquen a las mismas actividades de la presente sociedad. TRIGÉSIMO QUINTO: En todo lo no previsto en este Instrumento, se estara a lo dispuesto en el Codigo de Comercio y demas Leyes relativas.- TRIGÉSIMO SEXTO: Todos ls comparecientes declaran finalmente: Que bajo los Pactos y Estipulaciones antes consignados, los otorgantes declaran quedar constituidos en SOCIEDAD MERCANTIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, desde esta fecha bajo la denominación Social de (INDICAR EL NOMBRE CON QUE SE IDENTIFICARA LA SOCIEDAD MERCANTIL, TOMANDO EN CONSIDERACION EL GIRO PRINCIPAL), o por sus siglas o abreviatura (INDICAR LA ABREVIATURA CON QUE SE IDENTIFICARA EL NEGOCIO, EJEMPLO ACOSA, PRONORSA, ETC.), y por este acto se declaran reunidos en Asamblea y por unanimidad acuerdan nombrar por tiempo indefinido, como Gerente General de la Sociedad, Al socios señor XXXXXXXXXXXXXXX, quien actuara con las facultades a ella conferidas en esta Escritura Social.- Yo, El Notario, adverti a los otorgantes lo referente al Registro de esta Escritura, lo mismo que a las publicaciones que manda la Ley, asi como las sanciones que la misma impone por su falta de cumplimiento.- Y enterados del Derecho que la Ley les concede para ller por si mismos esta escritura, por su acuerdo le di lectura integra, cuyo contenido ratifican los otorgantes, firman, estampando ademas la huella digital del dedo indice de la mano derecha.- De todo lo cual, del conocimiento, edad, estado, profesión u oficio, nacionalidad y vecindad de los mismos, Doy Fe, asi como de haber tenido a la vista las Cedulas de Identidad de los comparecientes por su orden Numeros:  XXXX-XXXX-XXXXX, …….- DOY FE.  (hasta este punto concluye la escritura matriz)
Al momento de emitr la escritura, se deben agregar los siguientes textos:
DOY FE.- NOMBRE DE LOS SOCIOS…….- FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.- NOMBRE COMPLETO DEL NOTARIO.
Y para ser entregada al señor XXXXXXXXXX, en su condicion de Gerente General de la sociedad mercantil denominada XXXXXXXXXXXXXXXX, Libro, Sello y Firmo esta primera copia, en el mismo lugar de su otorgamiento a los XXXXXXXX dias del mes de XXXXXXXX del año XXXXXXXXXXX, en el papel sellado correspondiente y con los Timbres de Ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda bajo el Numero preinserto de mi protocolo corriente en donde anote la expedición de este libramiento.

17 comentarios:

  1. Abog. Cole un gusto saludarle, muy buena información sin duda es de mucha ayuda, Gracias por compartir sus conocimientos.
    Saludos!

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  2. Gracias me sirvió mucho en clases

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  3. hola buen dia, queria consultar si me puede ayudar con una escritura de constitucion de una sociedad unipersonal y un contrato societario con las generalidades de la ley.

    gracias.

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    1. NO existe ninguna diferencia con la sociedad unipersonal, ya que la unico caracteristica particular de este tipo de sociedades es que solo interviene un socio nada mas, pudiendo ser la misma una sociedad unipersonal anonima o una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. Sin embargo, los registradores a lo largo y ancho del pais no se ponen de acuerdo con el alcance del decreto 284-2013 (Ley para la generacion de empleo, etc.), el cual reforma el articulo 1782 del codigo civil, ya que segun lo regulado en el articulo 3 del decreto 284-2013, algunos registradores son del criterio que solo pueden constituirse sociedades unipersonales mediante formularios, y no en esceritura publica, olvidando los registradores que manejan ese criterio, que no existen dos articulos 1782 por asi decirlo, es decir uno que aplica solo para sociedad unipersonales y otro para sociedades de dos o mas socios, por lo cual en Tegucigalpa si admiten la creacion de sociedades unipersonales en escritura publica, en cambio en SPS no.

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    2. Feliz dia, en relación a las sociedades unipersonales solo admite en Tegucigalpa y en los demas departamentos no

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    3. Es correcto, de hecho ya lo afirmamos en mi comentario previo que data del 12 de febrero del presente año 2020, y lo ratifico el registrador mercantil del centro asociado registro mercantil de la ciudad de Tegucigalpa en reciente webinar impartido via ZOOM.

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    4. Talvez es necesario aclarar, que la constitucion de sociedades unipersonales no es exclusivo de Tegucigalpa como se entiende de la lectura del usuario que comento el pasado 11 de agosto del 2020, ya que tambien se pueden constituir en SPS, en ambos casos mediante formularios a traves de miempresaenlinea.org, con la salvedad de que en el caso de Tegucigalpa, si admiten constitucion de sociedades unipersonales en escritura publica otorgada ante notario, en SPS no las admiten, debido a criterios distintos entre los registradores de ambos centros asociados.

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  4. Excelente información, me sirvió de mucho.

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  5. Muchas gracias por la información

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  6. Necesito ayuda con un contrato de correduria

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  7. me pueden ayudar con un formato de contrato societario porfavor.

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